jueves, 2 de diciembre de 2010

Composición societaria: la AFIP ajustó la avanzada sobre los apoderados

El fisco nacional aclaró que las compañías sólo deben informar datos sobre quienes -avalados en un instrumento formal- están autorizados a realizar gestiones ante el organismo de recaudación. Quedan excluídos los representantes de los operadores incorporados a los registros especiales aduaneros







La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar nuevamente el alcance del régimen que obliga a las empresas a informar anualmente la composición societaria.

A través de la 
circular 11/2010, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró que las compañías sólo deben informar a los apoderados que hayan sido designados como tales a través de instrumentos públicos que hayan estado vigentes durante el año que se declara.
Asimismo, no se deben declarar ante el fisco a los apoderados generales de los operadores de comercio exterior que formen parte de los registros especiales aduaneros.

Oportunamente, el 
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) elevó una nota al Administrador Federal pidiendo precisiones sobre la resolución general 2.763, que reglamenta el régimen.

El CGCE argumentaba que, al leerse la norma, de manera taxativa 
se entendía que el régimen obligaba a todos los apoderados de la compañía, sin importar si actuaban ante el organismo de recaudación.

"En general, las firmas obligadas poseen una gran cantidad de apoderados, en cuestiones puntuales, que hacen a la normal operatoria empresaria", señalaron desde la entidad que conduce Andrés Saladino.

"De no haberse limitado el alcance,
 la norma hubiese obligado a cargar una gran cantidad de información, de la que no alcanzamos a establecer su utilidad para la AFIP", agregaron desde el CGCE.Precisiones
"La obligación, establecida por el inciso e) del artículo 1º de la resolución general 2.763, refiere a
todos aquellos apoderados cuyo poder hubiere tenido vigencia en el período que se declara, mantengan o no dicha representatividad al 31 de diciembre de cada año", explicaron desde la AFIP."Por apoderado fiscal se entiende a aquel que, mediante un instrumento formal -protocolarizado ante escribano público- está autorizado a realizar gestiones, trámites y atender inspecciones ante el fisco", indicaron desde el organismo. 

"Por lo expuesto, 
sólo deben informarse los de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP", concluyeron las autoridades fiscales.

Complementariamente, la AFIP señaló que quienes, al mismo tiempo, "fuesen directores, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia 
sólo deben informarse como tales y no como apoderados".

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