lunes, 13 de diciembre de 2010

Limitan protección cautelar a Google y Yahoo en el caso Wanda Nara

La justicia ordeno que eliminen los resultados de los sitios puntualmente denunciados como violatorios al derecho a la intimidad previo al examen de su contenido
Entre "los famosos" que han efectuado las presentaciones judiciales cautelares se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Carolina Kirby, Gisela Van Lacre, Nicole Neuman, Laura Giovanetti, Eva Ullman, Pamela David, Julieta Prandi, Sofia Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, Diego Torres, Diego Armando Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani, Susana Gimenez y hasta la Juez Federal Maria Romilda Servini de Cubria.

La responsabilidad de los buscadores de Internet por contenidos publicados por terceros es materia de debate en la Republica Argentina.

Varias modelos publicitarias y reconocidos artistas, futbolistas y aún funcionarios públicos han solicitado y obtenido el dictado de medidas cautelares a su favor que han ordenado suspender, bloquear o dejar sin efecto cualquier vinculación efectuada por el buscador entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias.
El reclamo que obtuvo la primer sentencia judicial en Argentina fue formulado por Virginia Da Cunha (modelo, cantante, actriz y ex integrante del grupo musical "Bandana") que demandó a Google y Yahoo por la suma de $200.000 en concepto de daño moral y material. 

La sentencia que en primera instancia condenó a los buscadores fue revocada por la Cámara Civil en el mes de agosto pasado, encontrándose el expediente en camino hacia la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo se ha dictado una segunda sentencia en el marco del reclamo formulado por la modelo Belén Rodríguez que actualmente se encuentra en la Cámara Civil a la espera de un pronunciamiento de dicho Tribunal.
Esta problemática no se encuentra legislada en nuestro país por lo cual los jueces argentinos deben resolver los casos que se presentan, por cierto numerosos, mediante la aplicación del Código Civil hasta tanto se legisle al respecto.
Varios juristas estamos trabajando en la confección de un proyecto de ley que de solución a esta temática y a tantas otras que plantean las redes sociales, en especial Facebook, que impactan decididamente en nuestra sociedad.
En el caso particular de Wanda Nara el juez de primera instancia había ordenado a Google y a Yahoo hacer cesar (o bloquear) cualquier vínculo o enlace con sitios de contenido pornográfico o de venta de sexo a los que se pudiere acceder colocando el nombre de Wanda Solange Nara en el campo de búsqueda.
La orden judicial fue impartida en el expediente caratulado "Nara, Wanda Solange c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares" en tramite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal numero 2, Secretaria 4.
El 30 de noviembre de 2010, en una resolución de indudable calidad técnica, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró, revisando su propio criterio anterior, que "a fin de establecer si un sitio puede ser calificado como "sexual" o "pornográfico" y por ende lesivo de derechos personalísimos, como regla es imprescindible examinar su contenido.
De allí que los jueces sostuvieran que la orden genérica de cesar toda vinculación con sitios que revisten determinadas características, aun cuando sea provisoria, importa cierta desmesura" y, agregaron que "una medida de esa índole resulta potencialmente lesiva a la libertad de expresión".
En otras palabras, la Cámara ordenó limitar la protección cautelar otorgada a Wanda Nara a los resultados de los sitios puntualmente denunciados en la demanda como violatorios al derecho a la intimidad previo examen de su contenido por el juez de primera instancia.
Este precedente es muy importante para el escenario de los reclamos formulados en el mundo de la moda ya que consagra la necesidad de examinar el contenido de un sitio web específicamente denunciado por quien inicia un pleito y evita el dictado de órdenes judiciales genéricas de cese de cualquier vinculación con sitios que puedan afectar derechos personalísimos, obligando a quien promueve el juicio a identificar concretamente el contenido lesivo de derechos, esto es, la URL (Uniform Resource Locutor) correspondiente.
Por supuesto que el criterio no es unívoco y es objeto de distintos puntos de vista que seguirán fluyendo como torrente de agua hasta tanto una legislación específica ponga punto final a la controversia.


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