Ante el permanente e irregular incumplimiento por parte de los progenitores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde admitir el reclamo presentado respecto del abuelo materno de los niños, con el fin de resguardar prudencialmente el derecho de éstos a la percepción de los alimentos que en la actualidad no reciben de sus padres.