La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró como bien propio el automóvil inscripto en el registro por uno de los cónyuges en fecho posterior a la interposición de la demanda por separación conjunta, ya que el accionante no logró aportar pruebas que permitan concluir que hubo una causa o título anterior para otorgarle al rodado el carácter de ganacial.