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jueves, 10 de febrero de 2011

Consideran Bien Propio Automotor Adquirido Luego de Interponer la Demanda de Separación Conjunta


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró como bien propio el automóvil inscripto en el registro por uno de los cónyuges en fecho posterior a la interposición de la demanda por separación conjunta, ya que el accionante no logró aportar pruebas que permitan concluir que hubo una causa o título anterior para otorgarle al rodado el carácter de ganacial.