La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que las actuaciones tendieron a la traba de la inhibición general de bienes revisten carácter interruptivo de la prescripción, ya que de ellas se desprende una manifestación de voluntad que acredita en forma auténtica que la acreedora no ha abandonado su crédito y que su propósito no es otro que ejecutarlo.