Al comprobar el ocultamiento de una relación sentimental que mantenía el esposo de la accionante antes de contraer matrimonio, y que perduró tras su celebración, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la nulidad del acto jurídico, al concluir que se encontraban comprobados en el presente caso los supuestos de hecho que prevé el artículo 175 del Código Civil.