En el marco de la liquidación de una sociedad conyugal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente la recompensa fijada a favor del ex cónyuge a raíz de las mejoras realizadas en un inmueble de carácter propio de la actora durante la vigencia del matrimonio, considerando para ello irrelevante las imprecisiones en las declaraciones del arquitecto que realizó la mejora.