La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento dictado sobre los imputados que habían recibido dinero de los querellantes para la construcción de un edificio en el marco de un contrato de fideicomiso, y no inscribieron dicho contrato, remarcando los camaristas que la formalización de un contrato de este tipo es lo que en definitiva permite la transmisión de la propiedad fiduciaria y, en consecuencia, el cumplimiento de su objeto.