Al remarcar que el único objeto del proceso de secuestro prendario es brindar apoyo jurisdiccional al acreedor para apoderarse del bien entregado en leasing, sin que se halle previsto en su trámite intervención del deudor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la competencia debe resolverse a la luz de los criterios atributivos de jurisdicción de base legal contenidos en el código de rito y en lo pactado entre las partes.
La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “Nación Leasing S.A. c/ Agrofamil S.R.L. s/ secuestro prendario”, por la que el juez de grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en la causa, al considerar dicho magistrado que, estando en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado, correspondía estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme dispuesto por la nueva redacción del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.