Tras acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código Procesal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la solicitud de prueba anticipada tendiente a obtener una copia o back up de los registros informático existentes en los diversos ordenadores que se encuentren en el domicilio de la demandada.