Con el fin de reducir el costo del seguro de vida que los bancos les cobran a los clientes que toman créditos, la Superintendencia de Seguros de la Nación determinó que las entidades sólo podrán cobrar de manera compulsiva la cobertura de fallecimiento en los seguros colectivos de saldo deudor, y la ampliación de ésta para invalidez total y permanente.