lunes, 10 de enero de 2011

Ante el Erróneo Otorgamiento a un Tercero de un Crédito Condenan al Banco Nación por Daño Moral

La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenó al Banco Nación por los daños y perjuicios generados a un hombre ante el otorgamiento a un tercero de un paquete crediticio en su nombre. En los autos “M. J. y otros c/ Banco de la Nación Argentinay otros s/ daños y perjuicios”, se sentenció a la entidad financiera a abonar $15.000 pesos en concepto de daño moral.

El señor J. C. M., por sí y en representación de sus hijos menores Juan Cruz y María Sol, promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina a fin de que se lo conmine a levantar la información que resulta de las bases de datos que manejan las centrales de riesgo de la Organización Veraz, en virtud de que la misma fue suministrada erróneamente por dicha entidad bancaria.

Asimismo, pretendió que se lo indemnizara por el daño moral irrogado a él y a sus dos hijos, estimándolo en la suma de $ 15.000 para cada uno de ellos, con más los intereses y las costas del juicio. Todo ello, en virtud de que la entidad financiera vendió un paquete crediticio a un tercero poseedor de su DNI, en ocasión del robo del mismo.

Ante la prueba recolectada, el tribunal de grado condenó al banco a abonar cinco mil pesos por cada accionante, más costas e intereses. Por su parte, la entidad financiera apeló el decisorio de grado, bajo el fundamento de que la responsabilidad debe ser endilgada al tercero que utilizó el documento falsamente, en tanto que asimismo indicó que no se demostró la existencia del daño moral. La actora, asimismo recurrió el valor condenado.

Los integrantes de la alzada, pese a los esfuerzos de la demandada por revertir la decisión, confirmaron la misma. En primer lugar, destacaron que el interesado en la apertura de una cuenta corriente debe completar una serie de requisitos, algunos de tipo formal y otros de carácter sustancial. Entre ellos, corroborar las dos recomendaciones efectuadas por terceros, atento la Comunicación"A" 3075, reglamentaria de la cuenta corriente.  

Sin embargo, según los testimonios de los propios empleados que otorgaron el crédito, se pudo observar que nunca se corroboraron  tales recomendaciones. En virtud de ello, bajo la ponderación de los vocales, el banco actuó con negligencia –artículo 1109 Código Civil-, en tanto que por su especialidad en la actividad, debió actuar con aún más diligencia y prudencia.

Asimismo, el Banco Nación no pudo sorprenderse de que existieran documentos de identidad falsificados, atento que si bien incumbe al Estado proporcionar las medidas para que ello no ocurra, lo expuesto no obsta a que el banco procure el equipamiento o la especialización de sus empleados para evitar ser defraudados y con ello perjudicar a terceros.


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