martes, 25 de enero de 2011

Cámara porteña: cortar calles es delito

La Justicia declinó a favor del fuero federal una causa en la que tres estudiantes están imputados por corte de calles en la Capital Federal. Para la Cámara en lo penal contravencional y de faltas es un delito que “desplaza a la acción contravencional”
La Cámara penal contravencional y de faltas de la Ciudad ratificó que el corte de calles debe ser investigado como un delito y no una contravención, y en función de ello remitió a la Justicia Federal una causa en la que tres estudiantes están imputados por interrumpir el tránsito en la intersección de Callao y Corrientes.
El Tribunal entendió que al provocarse la interrupción de el servicio de transporte, ya sea público o privado, prevalece en el caso la figura del 194 del Código Penal por sobre los artículos 69 y 78 del Código Contravencional.
Sin embargo, para la Sala II de la Cámara hubo afectación del transporte por tierra, y así aplicaron el artículo 15 del Código Contravencional: “no hay concurso ideal entre delito y contravención. El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional”, prevé el mismo.
“Es que más allá de la circunstancia de que los hechos, como se expresara previamente, puedan adecuarse también a las exigencias de las infracciones de los artículos 69 y 78 CC, lo cierto es que la disposición del artículo 15 supedita la posibilidad de ejercer la acción contravencional a la inexistencia en el caso de una figura delictiva, renunciando expresamente el legislador local a la pretensión punitiva en esa materia en tales hipótesis”, señalaron los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe.
Si bien ratifican parcialmente el fallo de primera instancia de la jueza Cristina Lara, los camaristas difieren en cuanto a que debe ser el fuero penal federal y no el ordinario el encargado de investigar el hecho. Para ello, tuvieron en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia “en el sentido de que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia federal es necesaria la interrupción de un servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole”.
“En el caso, si bien los hechos han afectado avenidas internas de la ciudad, lo cierto es que, como es de público conocimiento, algunos de los servicios de transporte de pasajeros involucrados desarrollan un recorrido que excede el ámbito local”, añadió la Cámara.
Según los jueces, en el caso “se habría interrumpido el tránsito por vías que, en los días y horarios en que se desarrollaron los hechos, permiten el flujo de un importante número de vehículos, el cual, como es de público y notorio, en las circunstancias temporales ya aludidas, no alcanza a ser encausado de modo adecuado por las calles colaterales. Todo ello genera, naturalmente, innumerables riesgos susceptibles de configurar la situación de peligro propia de la norma penal”.
En la causa, los imputados son los estudiantes de la UBA Jesica Calcagno, Patricio Del Corro, y Juan Oribe, quienes habrían protagonizado cortes en la intersección de Callao y Corrientes entre los meses de septiembre y diciembre de 2009.
Al solicitar la elevación a juicio, los fiscales Aníbal Brunet y Martín Lapadu habían pedido penas de arresto para cada uno de ellos.

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