En virtud de los constantes litigios iniciados contra los empleadores por responsabilidad civil y la actual jurisprudencia del fuero laboral que condena a las ART hasta el tope de la póliza contratada, la Superintendecia de Seguros autorizará a éstas últimas a ofrecer a las patronales un seguro adicional civil .
De ésta forma las empresas podrán disponer de un doble seguro: el habitual, más el complementario de la responsabilidad civil. El objeto: cubrir de forma total los litigios iniciados en sede laboral por los reclamos iniciados por los trabajadores accidentados por arriba de las indemnizaciones tarifadas del sistema .
Los requisitos para operar con éste seguro por parte de las compañías aseguradoras serán contar con la autorización oficial y un capital mínimo adicional al que se requiere para operar en el ramo responsabilidad civil.
La nueva forma de contratación se basará en el decreto 1694/09, la cual reconoció por parte del Gobierno Nacional la ruptura del sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo en virtud de la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Ello, atento que de forma pretérita se vedaba el acceso a la justicia por parte de los tribunales a los trabajadores que tuvieran en miras obtener reparaciones integrales sobre accidentes de trabajo.
La medida está dirigida a cubrir los más de 600.000 accidentes por año, de los cuales un alto porcentaje termina en litigio, y al momento de la condena, meramente las ART son condenadas hasta el tope de la póliza contratada con los empleadores.
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