lunes, 10 de enero de 2011

Qué debe hacer el afiliado a una prepaga si la farmacia deja de otorgarle descuentos en remedios

Qué debe hacer el afiliado a una prepaga si la farmacia deja de otorgarle descuentos en remedios
El conflicto entre las farmacias y las empresas de medicina prepaga por el porcentaje de las bonificaciones que aquellas efectúan sobre los medicamentos tienen una única víctima: el usuario.

Las cámaras farmacéuticas amenazaron con suspender los descuentos a los afiliados de las prepagas a partir del miércoles 12 de enero. Esto derivó en una discusión y negociación que aún continúa, entre las partes involucradas.

Los representantes farmacéuticos advirtieron que la aplicaciòn de este mecanismo atenta contra la continuidad de sus establecimientos y favorece la concentración en grandes cadenas.

El problema se originó luego de que el acuerdo entre laboratorios y PAMI, que permite descuentos del 40%, 80% y hasta el 100%, en distintos medicamentos, expiró el 31 de diciembre. Al mismo, se han suscripto las prepagas y las obras sociales.

Por ejemplo, de cada $100 que una farmacia vende a un afiliado de una empresa de medicina prepaga, se le debe hacer el 40% de descuentoPero la prepaga sólo reintegra a la farmacia el 15%, porque ésta tiene la exigencia de bonificarle a la primera un 25 por ciento.

Con ese margen del 15%que es cobrado en un plazo de hasta 90 días, los establecimientos farmacéuticos deben afrontar el pago de sus costos fijos, como salarios, alquileres (ambos en constante aumento) y, sobre todo, la reposición de los medicamentos a las droguerías que exigen el pago al día para poder liberar los remedios.

En este escenario, la quita del beneficio no prevé distinguir entre clientes, por lo que jubilados y adherentes a los planes materno-infantiles también deberán abonar el total del valor del medicamento adquirido.

"Si no llegamos a un acuerdo, se extenderá esta decisión con los días. Hemos llegado a un acuerdo incluso con los sindicatos para implementarla. Si no tenemos una señal de buena voluntad, esto se mantendrá. A partir del 12 de enero se anularán los descuentos y se venderá al precio sugerido en el manual farmacéutico", remarcó Alfredo Barrero, presidente de la Cámara Argentina de Farmacias.

En tanto, Claudio Belocopitt, presidente de Swiss Medical, puntualizó que "no es que se podrán en riesgo los descuentos". Y añadió: "Lo que no queremos es que se vea afectada la comodidad del afiliado".

Es que, ante la falta de un acuerdo, recurrirán al sistema de reintegros.

Esto significa que el cliente debe pagar el precio total del medicamento en el mostrador y luegopresentarse en la empresa prepaga para retirar el monto de esa bonificación.

Tanto las compañías de medicina privada como las obras sociales deberán garantizar las obligaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el que están incluidos los descuentos en la compra de medicamentos, desde el 40% al 70%. 

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron que éste es "un típico conflicto interno entre proveedores, por lo que no puede servir de fundamento para afectar a los consumidores, ya que estos últimos son terceros que no pueden ser perjudicados por las desavenencias entre las prepagas y las farmacias".

Qué deben hacer los usuarios para reclamar
El consultor Alejandro Chamatropulos señaló que si el afiliado no puede acceder a los descuentos, las empresas prepagas "estarían frente a una violación manifiesta, por parte de aquéllas, de las obligaciones que asumen en favor del usuario".

Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos de elDial.com, señaló que el contrato debe mantenerse estable, y debe ser cumplido por el prestador, de acuerdo a lo pactado y entendido por las partes, principalmente por el afiliado que es el sujeto débil de la relación". 

En este sentido, vale aclarar que el contrato no podrá incluir cláusulas abusivas, las cuales carecen de valor legal y no obligan al consumidor.

El experto precisó que se consideran cláusulas abusivas las que:
a) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

b) Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.

c) Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

"Si en el contrato se establece que los afiliados de la empresa que brinda el servicio de medicina prepaga, gozarán del beneficio de descuento del valor de los medicamentos adquiridos en las farmacias, dicha estipulación obliga al proveedor y lo hace responsable en caso que no se efectúe dicho descuento al momento de la compra", enfatizó Lowenrosen.

"Ninguna cláusula podrá liberar de responsabilidad al prestador del servicio de medicina prepaga", agregó.

Así, puede suceder que el afiliado no cuente con los medios suficientes para pagar la totalidad del precio en el mostrador por lo que, estando en juego la propia salud, podría intimar a la prepaga por un plazo breve -48 o 72 horas- para que se haga cargo del descuento.

En tanto, si no se obtuviera una respuesta favorable, podría interponer una acción de amparo-si el caso es urgente- o instar el proceso sumarísimo correspondiente.

"Otra alternativa interesante, previa al planteo de la demanda, sería efectuar el reclamo correspondiente ante la autoridad administrativa en la materia y exigir la reparación del daño directo efectivamente sufrido", remarcó Chamatropulos. 

El reclamo tendría como objeto, básicamente, obligar a la prepaga a hacerse cargo del descuento que la farmacia no otorga y, eventualmente, resarcir al afiliado por los daños que hubiera podido experimentar, en este caso, físicos, psíquicos o morales. 

En este punto adquiere vital importancia la obligación de las prepagas de tratar dignamente a sus afiliados, por los que deberán actuar con la mayor celeridad y buena predisposición posible para solucionar el conflicto, más aún si se tiene en cuenta que la no efectivización del descuento puede terminar empeorando la saludo del afiliado.

"Asimismo, los usuarios de las empresas de medicina prepaga podrán acudir a las oficinas de Protección y Defensa del Consumidor que corresponda a la jurisdicción (OMIC, en el caso de la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Protección al Consumidor y, a nivel nacional, Subsecretaría de Defensa del Consumidor) y denunciar el caso mediante nota acompañada de la documentación que acredite el vínculo contractualcon la empresa de medicina prepaga y la compra de los medicamentos, sin que se les haya efectuado el descuento", indicó Lowenrosen.

Obras sociales contra prepagas
La ineficiencia del Estado en materia de prestación del servicio de salud, motivó la inserción del servicio de medicina prepaga.

"Las obras sociales están regidas por las leyes 23.560 y 23.661 y reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud", explicó la especialista Andrea Mac Donald .

Todo empleado que ingresa al sistema formal sufre un descuento en sus haberes que se destina al mantenimiento de las obras sociales (que le corresponde por su actividad, pero puede hacer elección por otra una vez al año). Para financiar este sistema, también se destina una parte de las contribuciones patronales.

A diferencia de las prepagas, el ingreso es irrestricto. De acuerdo con la normativa vigente, están obligadas a otorgar descuentos en los medicamentos y si las farmacias se negaran a realizarlos, las obras sociales deberán efectuar reintegros

Además, estas organizaciones pueden comercializar planes superadores que exceden la cobertura básica que prestan.

En tanto, quienes ingresan a las empresas prepagas lo hacen través de una declaración jurada, empiezan a pagar las cuotas y, luego de un período de carencia de tres meses, comienzan a gozar de los beneficios del sistema.

"Estas empresas no están reguladas por ninguna ley específica, por lo que, en la actualidad, se considera que el contrato entre las partes es de consumo. Es decir, se rige en lo que respecta a sus aristas contractuales comerciales por la Ley de Defensa del Consumidor y, en lo atinente a cuestiones médicas, entre otras, por la Ley 24.754 (que trata del PMO)", indicó Lowenrosen.

La prepaga es una sociedad comercial y el afiliado puede renunciar a ella cuando lo desee. Ambas organizaciones tienen en común el ser prestadoras de servicios asistenciales y financiadoras de los mismos. Se financian a través de las cuotas periódicas que, voluntariamente, pagan sus asociados. Para calcular el monto de las mismas se tienen en cuenta el plan elegido, la composición del grupo familiar y la edad de los asociados.

"Uno de lo inconvenientes de las prepagas es la existencia de la letra pequeña de las condiciones generales a las que el consumidor o usuario tiene acceso en forma efectiva solo una vez que ha celebrado el contrato y abonado la prestación a su cargo se limita en forma sorprendente el objeto del contrato", concluyó Mac Donald.

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