La Sala F, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó la demanda de una empresa aseguradora subrogada en una de sus clientas, iniciada con el objeto de percibir los daños generados ante el robo de un automóvil en un hipermercado. En la causa “Omega Seguros SA contra Carrefour Argentina SA s/ ordinario”, el tribunal desechó la pretensión ante la recuperación del rodado.
Los antecedentes de la causa tuvieron como origen el robo de un automóvil en el estacionamiento del hipermercado demandado. En tal oportunidad, la dueña realizó la denuncia penal correspondiente a los efectos de obtener el recupero del mismo. Sin embargo, intimó a su aseguradora a que abonara el valor pactado en la póliza.
Ante ello la empresa aseguradora se subrogó en los derechos de damnificada, seguido lo cual decidió demandar a Carrefour por el hecho. Sin embargo, la demanda impetrada en sede comercial fue rechazada, bajo el fundamento del tribunal de grado de que Omega Seguros no pudo dar por probado fehacientemente que hubiera sucedido el hurto en el predio de la accionada.
Ante ello la aseguradora apeló la sentencia, bajo el agravio de la falta de ponderación de la prueba. Adujo que existieron otros elementos de convicción corroborantes de su postura que no fueron analizados. Asimismo añadió que la demostración de haberse encontrado el automóvil estacionado en la playa de la defendida constituyó una prueba diabólica, atento que aquella reconoció que no entregó comprobante alguno de ingreso y egreso.
En virtud de ello la alzada llamó a autos para dictar sentencia, sin perjuicio de que previamente ordenó como medida para mejor proveer la remisión de la denuncia penal realizada por la cliente de la aseguradora.
Tal es así que decidieron tener por acreditado el hecho, pero sin embargo manifestaron que la demanda había devenido en abstracta. Ello, dado que de la denunciada efectuada por la señora se pudo observar que el automóvil hurtado de forma ulterior fue recuperado. Según el tribunal, sentenciar de forma diferencia hubiera significado violentar el derecho de defensa en juicio.
En propias palabras de la alzada, dado que no debió perderse de vista que lo reclamado por la aseguradora -quien se colocó en idéntica posición jurídica que su asegurada-, fueron los daños derivados de la desaparición del vehículo, el cual luego fue hallado, la acción se tornó abstracta y sin norte.
Por su parte, finalmente el tribunal decidió aclarar que no se expidió formalmente sobre la naturaleza jurídica del servicio de estacionamiento en las playas de los supermercados –la demandada en su defensa utilizó el argumento de la inexistencia de obligación alguna sobre la vigilancia de los vehículos-.
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