En la causa “B., A. G. y otro c/J. S., M. M. y otro s/Desalojo: Comodato. Ordinario”, los actores habían interpuesto una demanda de desalojo de un inmueble contra la concubina de quien fuera su padre, considerando que tal ocupación había sido consentida por ello, quienes le cedieron la ocupación parcial del bien a título de comodato precario, por lo que tras el fallecimiento de su padre y siendo sus herederos intimaron a la ocupante a la restitución del bien, con sus muebles y documentación.
Por su parte, la demandada se niega que haya celebrado con los actores un contrato de comodato, aunque reconoce que ocupó el inmueble en calidad de concubina del fallecido.
El juez de grado determinó que la demandada debía desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, por considerar que le concubinato invocada por esa parte no le otorga derecho a continuar usando el inmueble.
Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien se agravió al considerar que se ha vulnerado el principio de congruencia, debido a que se demanda en base a un presunto contrato de comodato que no se probó, por lo que la sola justificación de que la demandada debe ser desalojada porque no acreditó título para ocupar el inmueble importa modificar los términos en que quedó trabada la litis.
La Sala K rechazó la apelación al considerar que “el principio de congruencia se refiere exclusivamente a la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones que quedan sometidas a su decisión como consecuencia de la articulación de la relación procesal”.
Según los camaristas, “no se trata que el juez haya cambiado la causal invocada en la demanda porque el objeto del litigio es el desalojo de la concubina”, mientras que en cuanto al fundamento de derecho “el invocado contrato de comodato, el juez en base al principio iura novit curia puede suplir el derecho que las partes invocan erróneamente”.
Los magistrados remarcaron que “se advierte fácilmente que no se trata en autos de un supuesto donde se ha demandado por una causal y probada otra no invocada, como pretende la demandada”, sumando a ello que “el título de concubina de la demandada, tampoco resulta suficiente por sí mismo, para rechazar el desalojo”.
En tal sentido, los camaristas concluyeron en la sentencia del 25 de agosto de 2010, que “la ley no ha reconocido derecho alguno a uno de los concubinos sobre los bienes del otro, salvo que existieran aportes conjuntos y para reclamar su parte”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.
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