La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que cualquier crédito emergente de un acuerdo conciliatorio homologado debe ser ejecutado ante un juzgado del trabajo de esta Capital.
En la causa “A. A. E. c/ Federacion de Cooperativas Vitivinicolas Argentinas Cooperativa Ltda. s/ ejecucion de honorarios”, el letrado actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.
La Sala II sostuvo en relación de la cuestión, que “resulta de aplicación el criterio sostenido por esta Sala in re “Dimant, Ana Irene c/ Sosto Luciano Carlos s/ Ejecución de Honorarios” en cuanto allí se sostuvo que corresponde admitir la aptitud jurisdiccional de este fuero cuando se trata de la ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado y ello toda vez que del escrito de inicio surge claro que lo que se persigue es el cobro de los honorarios allí pactados a favor del conciliador”.
Los camaristas concluyeron que “cualquier crédito emergente de un acuerdo homologado debe ser ejecutado ante un juzgado del trabajo de esta Capital”, a lo que añadieron que “la ley no distingue entre la naturaleza de los créditos involucrados; y está bien que así sea porque ante el SECLO pueden llegar a celebrarse conciliaciones referidas a relaciones que se invocan como "laborales" pero cuya existencia es negada por la "reclamada", por lo que la asignación de competencia para la ejecución del acuerdo conciliatorio prescinde de la naturaleza jurídica de la relación sustancial discutida”.
En la sentencia del 27 de diciembre de 2010, los camaristas remarcaron que “a la ejecución del acuerdo se debe aplicar el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la L.O.; porque es obvio que asimila el efecto de cosa juzgada que atribuye al acuerdo homologado al de una sentencia que homologa un acuerdo en sede judicial”.
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