Al momento de celebrarse un acuerdo extintivo del vínculo laboral ante un escribano, en el Servicio de conciliación laboral obligatoria (SECLO) o frente a una autoridad administrativa, tanto el trabajador como el empleador realizan concesiones recíprocas.
Ambas partes ceden parcialmente sus derechos y, generalmente, el empleado termina percibiendo una suma de dinero -menor al resarcimiento por despido- en concepto de cancelación de todos los rubros involucrados.
Según los expertos, es conveniente que los empresarios evalúen la conveniencia de instrumentar las cesantías a través de acuerdos firmados entre la empresa y el trabajador. Además, recomiendan hacer todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias de sus actos. Esto es así dado que, de no hacerlo, aquello que en principio podría verse como una solución terminaría saliendo muy caro.
En principio, se debe dejar a salvo la presunción de legitimidad de todo acto administrativo, a menos que, examinándose las particularidades del caso concreto, se haya violentado la voluntad del trabajador de alguna manera o se hayan afectado gravemente sus derechos.
Hace pocos días se dio a conocer el caso de una dependiente que llegó a un acuerdo con su empleador por su desvinculación. Como es usual, el arreglo se instrumentó ante un escribano.
Al poco tiempo, la empleada inició juicio contra su ex empleador y la ART ya que la desvinculación se habría fundado en un accidente laboral, por lo que consideró que no fue resarcido por completo. La Justicia le dio la razón.
Los especialistas consultados por este medio coincidieron al señalar que este tipo de fallos hieren seriamente a las empresas porque le quitan seguridad jurídica a los acuerdos conciliatorios celebrados.
En la mencionada sentencia se llegó a la conclusión de que el acuerdo laboral entre la firma y la trabajadora conllevaba la nulidad aunque no estuviera viciada la voluntad de esta última, pues, para los magistrados, esos acuerdos se utilizan para ocultar la verdadera razón que pone fin al contrato de trabajo, de modo que entienden que son fraudulentos.
Fin del vínculo ante escribano
En este caso, la reclamante demandó a su empleador luego de haber firmado un acuerdo ante escribano público.
Ante la Justicia, explicó que sufrió varios asaltos en los distintos locales de la firma y que fue amedrentada con armas, pero que debió seguir prestando tareas luego de cada hecho.
Agregó que, pese a las denuncias policiales, la compañía nunca tomó medidas preventivas ni paliativas, ni otorgó asistencia médica o psicológica.
En ese sentido, señaló que, después de sufrir un accidente laboral por haber levantado peso, también siguió trabajando ya que debía hacerlo para conservar su empleo, y que las tareas que debía realizar agravaban su estado de salud.
En su demanda, la trabajadora explicó que la situación empeoró cuando planteó su reclamo en el lugar de trabajo, y solicitó que se pusiera en conocimiento de la ART su afección para que sea tratada, ya que cada vez le era más difícil cumplir con sus funciones.
En ese ámbito, señaló que fue perseguida psicológicamente por la firma y que la obligaron a suscribir un acta de extinción de la relación laboral, sobre la cual planteó su nulidad.
La empresa negó esos argumentos y solicitó que se rechazara la demanda. En tanto, la ART desconoció que le fueran denunciadas las dolencias alegadas y que la dependiente padeciera una incapacidad.
El juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial al reclamo, por lo que ambas partes apelaron la sentencia.
La empleada sostuvo que no se valoró correctamente la prueba y que se trató de un despido encubierto. En tanto, la compañía señaló que la dependiente fue atendida por la ART con diagnóstico de "reacción al estrés grave" y que, tres días después, fue invitada a aceptar su desvinculación.
Los camaristas indicaron que "la conducta encubierta del empleador, que compromete la voluntad del trabajador para eludir un despido directo, resulta violatoria del principio de irrenunciabilidad que consagra el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pues se menoscaban los derechos resarcitorios derivados de un despido incausado".
En este aspecto, explicaron que carecía de relevancia el debate en torno a si se encontraban reunidos los requisitos que el Código Civil establece para calificar a la voluntad como viciada.
También indicaron que "el reconocimiento incondicional de la trabajadora de aceptar la propuesta extintiva del empleador resulta irrelevante, pues en estas condiciones únicamentepodría interpretarse como una renuncia al derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de un despido directo, lo cual vulnera el principio de irrenunciabilidad".
Los jueces destacaron que en el caso no se trató de culpa, ni de lesión, ni de dolo, sino de fraude como vicio del acto jurídico por lo que no requería pruebas específicas, sino la sola alteración del orden público laboral.
"La cláusula inserta en un acta notarial, suscripta oportunamente por las partes, donde la empleada no tendrá más nada que reclamar no podría ser invocada por la demandada para eximirse de la condena porque, no habiendo sido incluida en un convenio formalizado ante la autoridad administrativa o judicial, con la debida homologación, implica una renuncia de derechos en violación de las normas de orden público", se lee en la sentencia.
Además, decidieron responsabilizar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) porque contestó demanda y fue parte en el proceso judicial, por lo que ejerció debidamente su derecho de defensa, circunstancia que -de acuerdo a la reforma instaurada del Código Civil al respecto- llevan a condenar a la misma hasta el límite de la póliza.
El voto minoritario señaló que "las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad, estando obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger y la conducta omisiva implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud de la trabajadora".
Además, consideró que el empleador directo es responsable por el daño causado y la ARTincurrió en una omisión culposa que conlleva la aplicación del artículo 1074 CCiv., por lo que debe responder no acotado al valor de la póliza sino plena e integralmente, en forma solidaria por el crédito reconocido a la dependiente.
Es decir, para los jueces correspondía decretar la nulidad del acuerdo, pues se utilizó para ocultar la verdadera razón que puso fin al contrato de trabajo, ya que estaba descontada la decisión del empleador de finiquitar la relación laboral, de modo que la voluntad de la empleada se sometió a dicha determinación, para lo cual se utilizó un acuerdo disolutorio oneroso aparente.
En total, la dependiente se hizo acreedora de otros $21.936.
Consecuencias empresariales
"Esta sentencia es un nuevo llamado de atención perjudica a las empresas, quienes aún pagando indemnizaciones y cumpliendo con el procedimiento no encuentran certeza en materia laboral", indicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
"Fallos de este tipo resultan de suma peligrosidad pues provocan una enorme inseguridad jurídica en las relaciones laborales", agregó.
"La situación actual es pagar lo que se debe, sin saber a ciencia cierta si a posteriori no vendrá un nuevo reclamo, con mayores costos y gastos", se lamentó el especialista.
Sobre este punto, el consultor Alejandro Chamatropulos indicó que "cuando las sumas que resulten de la conciliación sean groseramente inferiores a las que surgirían de los mecanismos liquidatorios previstos en las leyes laborales, la presunción de legitimidad de ese acto mantiene inalterable su fuerza".
"En principio, se debe dejar a salvo dichaa presunción de todo acto administrativo, a menos que, examinándose las particularidades del caso concreto, se haya violentado la voluntad del trabajador de alguna manera o se hayan afectado gravemente sus derechos", remarcó.
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