lunes, 21 de marzo de 2011

Rechazan Prescripción Adquisitiva Invocada por el Adquirente del Inmueble Mediante Boleto de Compraventa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el pedido de prescripción adquisitiva invocada por el adquirente de un inmueble mediante boleto de compraventa, debido a que dicho documento no constituye justo título.


En la causa “Castro Antonio Alfonso c/ Cáceres Roberto Ricardo y otros”, los jueces que integran la Sala E confirmaron la sentencia de primera instancia que tras destacar los recaudos que exige el Código Civil para tener por configurada la prescripción decenal que invocara el actor, señaló que la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias entendían que el boleto de compraventa de inmuebles no constituía el “justo título” contemplado por los artículos 3999 y 4010 de dicho cuerpo legal.

Tras resaltar que “el código de fondo condiciona el concepto de justo título al cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley para la validez del título”, el juez de  grado concluyó que “el boleto de compraventa, al estar desprovisto de las formas exigidas por la ley para transmitir la propiedad, no encuadra en las normas de los arts. 4010 y 4012 del código citado”, por lo que rechazó la demanda impetrada.

Por su parte, los camaristas remarcaron al rechazar la demanda de usucapión promovida por el adquirente mediante boleto de compraventa, que el vendedor “en el mismo instrumento admite expresamente no ser el titular de dominio del inmueble, pues promete la presencia de los propietarios al acto escriturario”, debido a lo cual “ante dicha falencia y aun cuando aquél tuviese efectivamente la cosa, reconocía en otro la propiedad, por lo que debía ser considerado como simple tenedor y representante de la posesión del propietario (art. 2352 del Cód. Civil)”.

En base a lo anteriormente señalado, los jueces concluyeron en la sentencia del 27 de diciembre pasado que el vendedor “no tenía, pues, derecho a poseer la cosa y tampoco, entonces, a transmitirla al demandante”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

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