jueves, 25 de octubre de 2012

Casación rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la pena en casos de tentativa de contrabando


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de casación en el que se había cuestionado la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, que establece la equiparación de la escala penal de la tentativa de contrabando a la del contrabando consumado.

El tribunal, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani, dictó la sentencia en la causa Nº 14755, caratulada: “I., T. A. y K., K. Y.  s/recurso de casación”, Registro Nº 1929/12.
En su resolución, los magistrados del Máximo Tribunal penal del país confirmaron el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, que condenó a las imputadas a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por considerarlas coautoras del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa.
Asimismo, la Sala IV de la Casación, con sustento en lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Senseve Aguilera Freddy – Peinado Hinojosa Freddy s/contrabando” (Fallos: 310:495), afirmó la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, apartándose del criterio adoptado por la Sala II de ese mismo tribunal en el fallo “Ortuña Saavedra” del 18 de mayo de este año.
Para así decidir, el juez Borinsky –a cuyo voto adhirieron sus colegas Hornos y Gemignani- afirmó que la equiparación decidida por el legislador no resultaba irrazonable, ya que atendiendo a cuestiones de política criminal –ajenas al control jurisdiccional- y en el entendimiento de que, de ese modo y no de otro, se protegería mejor el adecuado control del tráfico internacional, se decidió no conceder una escala punitiva menor para los casos de tentativa en el delito de contrabando, con respecto al delito consumado.
Consideró, además, que los  fundamentos del legislador encuentran sustento en la problemática específica del Derecho Penal Aduanero, el cual posee un cierto grado de autonomía científica que justifica la consideración especial de esta rama del Derecho Penal. Característica esta que ha sido expresamente consagrada en el artículo 861 del Código Aduanero, que dispone que son aplicables las disposiciones generales del Código Penal “…siempre que no fueran expresa o tácitamente excluidas”.

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