viernes, 7 de enero de 2011

Alerta en el mundo de la moda ante la bancarrota decretada a Roberto Giordano

Pocos días antes de que se lleve a cabo en Punta del Este el tradicional desfile anual gestado por Roberto Giordano, que reúne a reconocidas modelos y miembros del mundo del espectáculo y del deporte nacional e internacional, la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Comercio numero 23, Julia Villanueva, decretó su quiebra indirecta.

La sentencia de quiebra, de fecha 23 de diciembre de 2010, fue dictada en el expediente caratulado "Giordano Leonardo Roberto s/ Concurso Preventivo" en trámite ante el referido tribunal.
La quiebra indirecta se decreta cuando fracasa, por alguna razón, el concurso preventivo del deudor (tradicionalmente denominado "convocatoria de acreedores") que tiene por objeto que el deudor-concursado llegue a un acuerdo de pago con sus acreedores que son "convocados" al proceso judicial para lograr con ellos un "acuerdo preventivo" (esto es, un acuerdo que evite el decreto de quiebra).
En el caso puntual la jueza consideró que había vencido el plazo otorgado al reconocido estilista para acompañar las conformidades necesarias de sus acreedores a fin de alcanzar con ellos un acuerdo preventivo lo que deviene en quiebra indirecta, conforme nuestra ley concursal.
Anteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2010, la jueza había rechazado el pedido de prórroga del período de exclusividad formulado por los abogados de Giordano (esto es, del plazo con el que contaba para obtener la conformidad de sus acreedores a la "propuesta de acuerdo preventivo" que les formulara y para acompañar dichas conformidades al tribunal), lo cual motivó la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la referida magistrada en la misma resolución judicial que disparó la quiebra.
El recurso de apelación contra la mencionada resolución, si bien fue rechazado por la jueza, todavía podrá ser objeto de tratamiento si los abogados de Giordano interponen un recurso de queja por apelación denegada ante la Cámara Comercial dentro del plazo legal que vencerá luego de finalizada la feria judicial de verano.
Si el recurso de queja es presentado y arroja una resolución favorable de la Cámara Comercial, el destino del expediente será otro.
La noticia cayó como un balde de agua fría ya que la sentencia fue dictada pocos días antes de fin de año cuando el evento más importante de la moda de Latinoamérica ya estaba planificado y acordado en Punta del Este, a taquilla completa.
En el caso de quedar firme y definitiva la sentencia de quiebra la misma producirá importantes efectos que la ley de bancarrotas resume de la siguiente manera:
  1. El deudor esta obligado a prestar la colaboración que el magistrado le requiera y debe comparecer al Juzgado cuando sea citado. Puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública en caso de inasistencia.
  2. Hasta la presentación del informe previsto en el artículo 39 de la ley concursal el deudor no puede ausentarse del país sin autorización judicial otorgada en cada caso.
  3. El deudor queda inhabilitado desde la fecha de la sentencia de quiebra y por un año, para ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.
  4. El deudor queda desapoderado de todos sus bienes desde la fecha de la sentencia de quiebra y pierde la libre administración y disposición de los mismos que pasan a manos del sindico designado judicialmente (contador publico auxiliar de la justicia designado por el juez).

    A los efectos de la incautación de los bienes del quebrado se designa un escribano que toma a su cargo inventariar previamente los mismos.
  5. Se ordena la inhibición general de bienes del deudor que le impide disponer de sus bienes.
  6. Se intima al deudor y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder como así tambien sus libros de comercio y documentación contable.
  7. Se ordena la intercepción de correspondencia de carácter comercial dirigida al deudor para ser entregada al síndico.
  8. Se notifica la quiebra al Banco Central de la República Argentina para que comunique dicha resolución a todas las instituciones financieras del país las que deberán cerrar todas las cuentas corrientes del deudor, plazos fijos y demás imposiciones a su favor.
Estos son algunos de los efectos de la sentencia de quiebra que muchos allegados al reconocido profesional de la moda esperan sean revertidos mediante una acción judicial efectiva.

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