jueves, 20 de enero de 2011

Condenan a Firma Televisiva y a su Conductor por Equívoca Publicación

En la causa “L. V. G. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado por el daño moralocasionadoante una publicación falaz de contenido televisivo. La Sala L, para arribar a tal fundamento, aplicó la doctrina “Campillay”, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 


En primera instancia la actora persiguió el cobro de una indemnización por daño moral. El fundamento: la empresa Telearte S.A. no había controlado el contenido de la emisión realizada el día 12 de abril de 1998 del programa “Memoria”. En el mismo, el Sr. Gelbung indicó que la accionante tuvo relaciones sexuales con el cantante y estrella de rock, “Iggy Pop”.

Sin embargo, su nombre en verdad no fue mencionado, sino que se la denominó como “Mariana”, pese a que se utilizó una foto de su persona. Por su parte el tribunal de grado declaró procedente la demanda –con una condena de $40000-, contra ambas, por la inexactitud del contenido y los dichos agraviantes publicados, seguido lo cual las codemandadas recurrieron la medida.

Pese a ello, la alzada confirmó el decisorio de grado, sin perjuicio de reducir el monto a $30000. Las razones giraron en torno a los testimonios ofrecidos –pese a los agravios planteados por las codemandadas sobre la idoneidad de los mismos-, en tanto que también a la luz de que los propios síndicos de la empresa demandada señalaron en el expediente que correspondió una indemnización a la persona ante la falta de control del contenido.

El fundamento jurídico de la alzada se centró en considerar violentada la esfera privada y de respeto a su honra, protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, 1.071 bis del Código Civil, artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de raigambre constitucional.

Manifestaron, por su parte, que es incuestionable el lugar que ocupa la garantía constitucional de la libertad de expresión en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, sino también por los tratados incorporados a partir de la reforma de 1994. Sin embargo, ello no significaría que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños que en consecuencia causare.

Por otro lado, señalaron que la CSJN en el caso "Campillay", el Máximo Tribunal manifestó que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo, supone que ha de actuar con la más amplia libertad. Sin embargo, para el tribunal, el ejercicio del derecho de informar no podría extenderse en detrimento de los restantes derechos constitucionales, entre ellos, el honor de las personas.

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