En la causa “Carlini Hugo Alejandro s/ recurso de casación”, la Sala II perteneciente Cámara Nacional de Casación Penal, revocó la sentencia de grado que rechazó una querella realizada por una empresa. En el expediente, los anteriores tribunales habían argumentado que se había confundido la voluntad de la empresa con la de sus integrantes.
La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, resolvió confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de ser tenida como parte querellante a ITALCRED S.A. En virtud de ello, ésta última interpuso recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
La firma adujo la arbitrariedad de la decisión dado que se equiparó erróneamente a alguno de los miembros del Directorio de ITALCRED S.A. con la persona jurídica de la firma. Ello, atento que la misma fue distinta de la de sus accionistas y/o directores, en virtud de que tuvo su propia personalidad jurídica y patrimonio, separado e independiente de la de sus miembros.
Señaló en sus agravios que la capacidad para querellar por ITALCRED S.A. fue independiente de la capacidad de sus dueños –accionistas- o de sus órganos –directores-, por medio de los cuales se expresó en juicio. Lo contrario implicaría desconocer la separación de personas y patrimonios de la sociedad respecto de sus miembros, en violación a los artículos 30 a 44 del Código Civil y al artículo 2 de la Ley de Sociedades.
Por su parte casación, pese a la disidencia de uno de sus vocales, decidió revocar la sentencia. El fundamento giró en torno la ley reconoce a la sociedad que pretende querellar personalidad distinta a la de sus miembros. En el caso, indicaron que al tratarse de una sociedad anónima, no pueden confundirse ni la persona jurídica con sus accionistas, ni con las personas físicas que integran sus órganos.
En la oportunidad de concluir su exposición, la alzada señaló que resultó obvio que no debió denegarse a Italcred S.A. el derecho de querellar por razón de la integración de su directorio. Según el tribunal fue claro que no se hubiera podido rechazar la petición si la integración del directorio hubiera sido otra, pero tampoco se justificó su denegación por razón de la identidad de quienes integraban el directorio.
En mérito de lo expuesto, con votos de los doctores Yacobucci y García –en disidencia el vocal Mitchell-, la alzada hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución, y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión con arreglo de lo dispuesto.
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