miércoles, 5 de enero de 2011

Conozca cuáles son los derechos que asisten a los damnificados ante el robo de sus cajas de seguridad


En la actualidad, muchas familias prefieren resguardar su dinero y sus bienes lejos de su hogar, en un lugar custodiado permanentemente, con la convicción de que en una caja de seguridad estarán más protegidos y que así, quedarán menos expuestos a posibles robos.

A estos fines, afrontan un costo por este servicio que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus diversas sucursales y casas centrales.
Sin embargo, aunque estas entidades parecieran ser un objetivo más difícil para el ataque de los delincuentes, esto no siempre es así.
Este lunes, aprovechando el asueto bancario del 31 de diciembre, un grupo comando tomó por asalto la sede del Banco Provincia de Buenos Aires ubicado en la intersección de las calles Cabildo y Echeverría, del barrio porteño de Belgrano. En ese lugar, violentaron más de 100 cajas de seguridad, sobre un total de 1.408 que allí funcionaban.

Ni bien trascendió lo sucedido, preocupados por la situación, los clientes de la entidad se fueron haciendo presentes en las puertas de la sucursal para tratar de averiguar si el contenido de su cofre había sido sustraído.

En este escenario, iProfesional.com consultó a diversos especialistas sobre la responsabilidad que le cabe a los bancos ante estos ilícitos, en qué medida -monto- corresponde que le reconozcan el reclamo al cliente y qué pueden hacer los damnificados frente a un robo a su cofre de seguridad.
La responsabilidad de los bancos
Los expertos advirtieron que, el principal problema, es que existe un “vacío normativo”, dado que el contrato de caja de seguridad no está regulado por una norma específica.

En consecuencia, de ocurrir un robo, estas relaciones contractuales se ponen en jaque.
No obstante, en caso de que la víctima decida iniciar un reclamo judicial, es importante tener presente que el criterio de los magistrados es unánime al sostener que el banco debería resarcir a los damnificados.
Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h),  “el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco”.
Es por ello que enfatizó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad”.
En esta línea, Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, afirmó que "las entidades financieras son, en definitiva, los responsables por los robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas- ocurridos en las cajas de seguridad".
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la entidad", sostuvo el abogado.
En tanto, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), remarcó que, en este tema, se debe estar sujeto a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240, la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.
En consecuencia, puntualizó el experto, “como la responsabilidad del banco es objetiva,sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero”.
Así, coincidió Lepiane al sostener que, en la actualidad, las entidades bancarias “poseen una responsabilidad objetiva, que les impide eximirse alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte, y agravada por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del CC, siendo su obligación de resultado”.
Un aspecto a considerar es que, en estos casos, se aplica la Ley de Defensa del Consumidor respecto de los contratos bancarios. Si bien no logra salvar el “vacío normativo”, el artículo 37 de esta norma considera que el banco no puede limitar su responsabilidad por los daños ocasionados al cliente. De esta forma, se puede reclamar no sólo el monto de los bienes sustraídos sino también formular una demanda por daño psicológico y moral.
En este escenario, vale remarcar que la Ley 19.130 y la Comunicación "A" 3390 del Banco Central fijan las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias para resguardar la integridad de los valores depositados.
A modo de ejemplo, cabe recordar que el BCRA exige una determinada composición en las puertas blindadas de la sala principal de las cajas –y también de estas- y de las cerraduras -que deben ser combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.
Lepiane aclaró que “la demostración del cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad".
Es por ello que, en más de una oportunidad, los jueces fijaron un resarcimiento pecuniario por las pérdidas materiales y también por el daño moral sufrido favorable a los titulares de cofres de seguridad.
Qué pueden hacer las víctimas
En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.

Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.
Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, puede ir recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.  
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan: 
  • La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
  • Diversas constancias que acrediten la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.
  • Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
  • Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.
  • Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, que contemplen los bienes sustraídos.
  • Constancias de recientes compras de dólares.

“Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados”, concluyó Lepiane.

¿Topes para reconocer el contenido del cofre?
En la actualidad, a la hora de hacer valer un reclamo, la situación resulta compleja ya que los mismos magistrados –si bien coinciden en que es el banco quien debe responder por el perjuicio sufrido- difieren en cuanto al monto con el que resarcirán a los damnificados.

Sucede que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual la responsabilidad sobre el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.
Hay jueces que consideran que las cláusulas limitativas son nulas sólo ante una exoneración total de responsabilidad.
Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo dependiendo del precio que cobre el banco por el servicio prestado. Esto surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.

En consecuencia, según ese criterio, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un "límite del convenio". Es decir, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato y, por encima de ese monto, se encontraría fuera del convenio y no habría responsabilidad.

Iniciativa
Entretanto, en el Congreso se analiza un proyecto de ley que busca facilitar la presentación de pruebas en los casos de robo.

De sancionarse, se obligará a los clientes a completar un formulario con carácter de declaración jurada, donde consten expresamente sus datos personales y una descripción de los bienes, como así también una valuación actualizada de los mismos.

La iniciativa prevé que, si se deposita dinero en efectivo, de cualquier moneda, se deberá manifestar no sólo el total del importe entregado, sino también la descripción de los billetes, especificando la cantidad total y el valor de cada uno. 

Esta tarea deberá ser llevada a cabo cada vez que se ingresen o retiren bienes.

El banco, en tanto, deberá controlar todas las modificaciones que efectúe el cliente y tendrá que dejarlas asentadas en un formulario. 

Así, una vez cumplimentados estos requisitos, el banco deberá responder por la destrucción, desaparición, inutilización total o parcial, o todo daño que pudieran sufrir los bienes. Asimismo,deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados al usuario. Lo mismo ocurrirá si el banco sufre un robo en sus instalaciones. Sólo se eximirá si prueba que se trató de un caso fortuito.
 

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