miércoles, 5 de enero de 2011

La Cámara Laboral ordenó a PAMI a registrar el contrato de trabajo de dos empleadas que facturaban por sus servicios

La Cámara Laboral ordenó a PAMI a  registrar el contrato de trabajo de dos empleadas que facturaban por sus servicios y a pagarles las respectivas indemnizaciones por despido.


La Sala Décima de la Cámara, con las firmas de los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach,entendió que las dos trabajadoras se desempeñaban "en la agencia Malvinas Argentinas perteneciente al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados realizando tareas administrativas y no de limpieza como invocó la demandada", según informó DyN.

Allí, "atendían distintas consultas de los afiliados y familiares de este organismo y con una jornada de trabajo de 4 horas diarias cuatro días a la semana", y "debían firmar planillas de asistencia al ingresar y egresar".

Las claves del caso
Las trabajadoras "desarrollaron servicios a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados bajo dependencia de éste y a cambio de una remuneración poniendo su capacidad de trabajo a disposición de la aquí apelante quien utiliza la capacidad técnica de aquellas en su propio beneficio", sostiene el fallo.

Si bien estaban inscriptas "como monotributistas ante la AFIP" y facturaban honorarios, el fallo destaca que "cabe atender a lo realmente acontecido, que en el caso fue una relación laboral y subordinada, y no a la denominación asignada por las partes por aplicación del principio de primacía de la realidad".

"No existían diferencias entre las obligaciones o responsabilidades de los trabajadores a contraprestación y aquellos que se encontraban en relación de dependencia", indicaron los jueces.

El caso da cuenta de que la relación laboral no estaba adecuadamente registrada, pese a tratarse de un organismo oficial y que las trabajadoras reclamaron por ello.

De esta manera, los camaristas ordenaron a PAMI "registrar el contrato de trabajo mantenido con las actoras" y les fijó indemnizaciones por 36.384,30 y 30.658,58 pesos.

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