En los autos, “M. S. M. c/ M. E. R. y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala A, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de grado que había rechazado una acción por mala praxis. En la causa, los vocales interpretaron que la operación no fue una obligación de medios. Asimismo, con fundamento en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, señalaron que se probó la negligencia del médico.
En el año 2000, la Sra. M se realizó una cirugía plástica con el Dr. M, con el norte de lipoaspirar de su cuerpo cierta porción adiposa del abdomen. Sin embargo, posteriormente sostuvo que el resultado de dicha intervención no fue el esperado, ya que su abdomen presentaba protuberancias grasas, ante lo cual, el demandado le aconsejó realizar una nueva lipoaspiración, a fin de solucionar las consecuencias que había tenido la primera.
En virtud de ello, la segunda operación se realizó en noviembre de 2001. Sin embargo - luego señalaría al demandar al profesional-, dicha intervención no sólo le agravó los daños ocasionados por la primera, sino que le produjo numerosos trastornos en su vida personal y profesional, dado que su abdomen quedó totalmente caído, carente de firmeza, y en total desarmonía con el resto de su cuerpo.
En el líbelo de inicio refirió que el facultativo le propuso practicar una tercera intervención, consistente en levantar la masa de piel caída y coser los músculos desde la boca del estómago hasta debajo del ombligo. La misma se realizó en el mes de noviembre de 2002, y adujo que el Dr. M. la envió inmediatamente a su domicilio sin practicarle drenajes espirativos.
Alegó que realizó una conciliación privada, donde llegó a un acuerdo, el cual luego fue incumplido por el profesional. En virtud de ello notificó de forma fehaciente la nulidad del mismo, y recurrió a la justicia con la pretensión de los daños generados. Sin embargo, el tribunal de grado rechazó su petición, y más tarde, la propia Sala A hizo lo mismo.
Los fundamentos de la Alzada, coincidentes con el fallo recurrido, adhirieron a los dichos invocados por la demandada. Es decir: la falta de existencia de negligencia en el actuar del médico. Sin embargo, la Cámara señaló, en clara oposición a la doctrina mayoritaria actual, la necesaria ponderación de la obligación contraída por el médico como de “resultado”.
Para reafirmar tal criterio sostuvieron, que la ley nacional 17.132 que regula el ejercicio de la medicina a nivel nacional prohíbe en su artículo 20 anunciar o prometer la curación o la conservación de la salud. Salvada tal discusión –por lo tanto no se invirtió la carga de la prueba-, analizaron la responsabilidad del profesional, bajo la indicación de la relevancia del dictamen pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense en la causa penal.
Para suscribir el rechazo de la sede judicial anterior, la alzada tuvo en consideración las conclusiones de los expertos, los cuales manifestaron que el accionar del Dr. M. no se apartó de las reglas de la buena práctica médica. Según los profesionales, se descartaron signos de mala praxis, sin perjuicio de aclarar que las lesiones que presentara la Sra. M. eran propias de los riesgos genéricos.
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