El Tribunal Europeo (TJUE) ratificó una sentencia contra la aplicación del canon digital en España. Fue ante una nueva pregunta que realizó un juzgado de Tenerife en el marco de una causa entre la Sociedad General de Autores (SGAE) de ese país y una “tienda informática” por denominado canon digital.
La nuevas tecnologías hace tiempo que plantean novedosas situaciones legislativas y judiciales. Ahora, el Tribunal Europeo (TJUE) ratificó una sentencia contra el canon digital en España.
Se trata de la causa entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de ese país y la empresa Padawan, en la que el Tribunal concluyó que en ese territorio se aplica “indiscriminadamente” el canon digital.
La noticia, que recién se conoció por estos días, data del 30 de noviembre pasado. En aquel momento, mediante el dictado de un auto el presidente del Tribunal Europeo archivó una cuestión prejudicial abierta por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de la causa entre la empresa Magnatrading y la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (Egeda).
La mencionada causa (asunto C 387/09) fue archivada bajo la luz de la sentencia dictada el 21 de octubre, en el asunto C 467/08, PADAWAN, S.L. Confirmó así la vigencia de dicha sentencia.
En aquel fallo, la SGAE reclamaba a Padawan -que vende CD, DVD o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y el mismo mes de 2004.
Los magistrados europeos sostuvieron que “el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas”.
Por esta razón, consideraron que “ la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29”.
2011-01-20_-_GA_Sentencia_Tribunal_Europeo
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