El conflicto se repite casi siempre en los mismos términos. Una persona, física o jurídica, se considera perjudicada porque una noticia o documento, por ejemplo una sentencia, siga viva en la red a pesar de que las circunstancias de aquella noticia o caso han variado...y solicita la retirada del enlace. La Agencia Española de Protección de Datos considera que no puede obligarse a la fuente de la noticia o documento a retirarla porque ello alteraría el propio historial y se dirige al buscador para que deje de presentar el enlace. Google sostiene que su tarea es rastrear lo que ofrece la red y su papel es el de listar lo que existe, no censurarlo. La empresa sostiene que es la fuente quien debe reaccionar ante una petición de este tipo retirando el archivo, o en el caso de que ello no proceda, bloqueando el acceso a la página por parte de los buscadores. Existen herramientas, como los robots txt, que lo hacen. Google considera que la postura de la AEPD española discrepa de la postura que mantienen la mayoría de agencias europeas sobre la cuestión.
La AEPD sostiene que no se trata de suprimir una noticia del mundo real o del virtual. A un diario oficial no se le puede exigir que cancele la publicación de una sentencia o a un medio, que suprima una noticia de sus archivos porque no sólo supondría alterar su hemeroteca si no atentar contra la libertad de expresión. Para la AEPD, el derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador que los motores de búsqueda dan al asunto.
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