En la causa “T. L. B. s/ impedimento de contacto”, la Sala IV perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó la sentencia de grado que condenó a la madre de un menor que le negó la concurrencia a las vacaciones preestablecidas con su padre. El fundamento fue que la medida –dictada judicialmente-, había sido recurrida por la madre y por no tanto pasible de ser ejecutada.
Es menester señalar que los antecedentes judiciales de la causa tuvieron origen en sede civil, en virtud de que el padre del menor solicitó una modificación en noviembre de 2007 del régimen de visitas –se había pactado la tenencia a favor de la madre desde el año 2003-. En tal oportunidad, el padre señaló que necesitaría, por razones laborales, tomarse vacaciones con el menor entre el 30.12.07y el 7.01.08, en tanto que también del 12.02.09 y 19.02.09.
Por su parte, en los primeros días de diciembre la madre –encartada en la acción penal -, informó que estaría de vacaciones con el menor entre el 2 y el 8 de enero de 2008, período coincidente con la primera semana peticionada por el padre. Sobre la cuestión, la defensora de menores opinó que los días en conflicto debían serle concedidos al padre, pues T. no había justificado por qué debía pasar vacaciones con su hijo.
Por su parte, la juez civil resolvió en fecha 17.12.07 que el período de vacaciones que iba del 30.12.07 al 7.01.08 -al igual que la semana también requerida del mes de febrero- sería compartido por el menor con su padre. En virtud del decisorio, la madre interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, remedio que no fue tratado hasta diciembre del 2008.
Pese a que la situación de derecho no fue resuelta en los primeros días de enero, la madre optó por llevarse al menor consigo. Es así que el padre se vio impedido de retirar a su hijo de la vivienda en donde habitaba junto a su madre al momento de concurrir a la misma. En virtud de ello, de forma posterior denunció penalmente a la madre por haber frustrado el contacto con su hijo.
En primera instancia, el tribunal condenó a la madre, seguido lo cual interpuso recurso ante la alzada. Recibida la causa por el tribunal, el mismo decidió revocar el decisorio, bajo el argumento central de que la madre había apelado la decisión de la jueza civil, y ante la falta de pronunciamiento del mismo, se encontraba suspendida la ejecutoriedad de la misma.
Según el tribunal, la concurrencia de esa causa de justificación ante la tipicidad del hecho antijurídico, le quitó a su conducta el carácter de ilícita, e impuso el dictado de su sobreseimiento en los términos de los artículos 34 inciso 4 del Código Penal y 336 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación.
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