La Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Chubut condenó a General Motor y una de sus concesionarias a resarcir a una consumidora con el pago del daño directo normado en la Ley 24240, en tanto que también a la sustitución de su automóvil por otro cero kilómetro.
Los antecedentes de la causa comenzaron en abril del año 2009. En tal oportunidad, una mujer adquirió en una agencia de Comodoro Rivadavia un Chevrolet Captiva LT, el cual a las pocas horas de utilizado presentó fallas en el sistema de arranque. De tal forma se sucedieron los hechos, que la denunciante no pudo utilizar el bien adquirido ni siquiera alguna vez.
Sin embargo, el auto ingresó innumerables veces al taller mecánico para ser reparado. En virtud de que el mismo nunca funcionó coherentemente, la mujer se vio obligada a iniciar un intercambio de cartas documentos para obtener la reposición del automóvil que había adquirido, pero en la nueva oportunidad, claro está, en óptimo estado.
Con la denuncia realizada, bajo el fundamento del artículo 40 bis–por el daño directo-, y el artículo 17 –la restitución de la cosa-, perteneciente a la Ley de Defensa del Consumidor, la autoridad de aplicación de la citada ley determinó que tanto la automotriz como la agencia vendedora -Akar Automotores- eran solidariamente responsables.
Es así que ordenó la entrega a la damnificada de una unidad nueva en reemplazo de la defectuosa. Además, les aplicó a ambas empresas una multa de $25.000. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 30 de noviembre.
Consultada, General Motors señaló que se hicieron negociaciones con la usuaria, donde se acordó revisar el automóvil, pero finalmente la clienta rechazó esa posibilidad. Asimismo, sostuvo que acatará el fallo.
Por su parte, Silvina Davies Bordenave, a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la provincia, ratificó que “La sentencia confirmó la aplicación del daño directo”, un instituto raramente utilizado en la materia.
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