La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impulsó en el día de ayer el cronograma de implementación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los expendedores de combustibles y actividades conexas, a los efectos de presumir la cantidad mínima de trabajadores necesarios para desarrollar tal actividad.
Es menester señalar que la AFIP había reglamentado la resolución 2927 –publicada el 21.10.10-, con el objeto de determinar en forma presuntiva, la cantidad mínima de empleados en diversos sectores.
En virtud de ello, en el día de ayer, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, señaló que impulsará el estudio del sector, a los efectos de aplicar la resolución al mismo.
Según sus voceros, se considerarán como parámetros a la totalidad de surtidores, capacidad de almacenamiento y expendio con que cuenta cada estación de servicio. Asimismo, se utilizará el horario de atención al público, que en muchos casos es durante las 24 horas.
Es menester señalar que la presunción tiene por objeto determinar -sobre la base de indicios que la AFIP pueda obtener, y que justamente norma la mentada resolución- la cantidad de trabajadores en diversos sectores. Asimismo, en cada caso normado, determina el monto de la remuneración de cada uno, en los supuestos donde se corrobore la real prestación del servicio y se desconozca la cantidad de personal ocupado.
Finalmente, también al incluirse a las actividades conexas, la AFIP buscará alcanzar a los proveedores de combustibles que de forma habitual cuentan a su vez con ventas de lubricantes, grasas, anticongelantes, lubriservice, lavadero artesanal, gomería y minimercado, entre otros. En esos casos, el número de trabajadores mínimos se verá incrementado.
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