viernes, 7 de enero de 2011

Protección de datos en la red. ¿Conocés a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales?

Con el fin de asistir en la difusión de los derechos de los internautas, hoy quisiera compartir con ustedes información básica sobre un organismo estatal dedicado al control de las bases de datos personales públicas y privadas. A esta institución se pueden dirigir denuncias y reclamos cuando creamos que nuestros datos personales están siendo utilizados de manera ilegal. Ya sea para corregir un estado financiero en el Veraz o hasta para defenderse de un spammer, existe esta vía administrativa rápida previa a iniciar un juicio.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -DNPDP- es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la protección de los datos personales. Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos. Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos por violar los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos...
En este sentido, tiene por función investigar si la base de datos denunciada da cumplimiento o no a los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
La DNPDP lo informará acerca de:
1. La existencia de una base de datos.
2. Para qué obtiene los datos esa base y cuál es su fin último.
3. El nombre y domicilio del responsable de la base de datos.

¿Qué puede hacer en caso de violación de sus derechos?


 

En caso que una base de datos no cumpla con los requisitos que establece la ley para la protección de sus datos personales, el titular podrá ejercer las siguientes acciones:
  • Denunciar el hecho ante la DNPDP: En caso de comprobarse el hecho denunciado, podrá aplicar sanciones administrativas al registro, archivo, base o banco de datos.(Ley Nº 25.326 art. 31)
Es importante destacar que las denuncias que se hagan ante la DNPDP, son al exclusivo efecto de revelar deficiencias o incumplimientos a las normas aplicables en el tratamiento de los datos personales que hagan los archivos, registros bancos o bases de datos.
Ello ayudará a que la DNPDP, como organismo de control de los registros, archivos, bases o bancos de datos, verifique el cumplimiento de los derechos consagrados en la ley.
  • Acción Judicial de Hábeas Data (Ley Nº 25.326 , Título VII): Esta acción procede para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos. En caso de falsedad o discriminación, solicitará la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos. (art. 33)

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