La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó que las bases de datos están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.
La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.
Al resolver en este sentido, remarcó que las bases de datos están protegidas por la Ley N° 11.723, luego de su expresa incorporación por Ley N° 25.036. Además, entendió que la base de datos en cuestión es más que una simple acumulación de información. Por el contrario, consideró que fue producto de una cuidadosa selección y clasificación de datos, orientada a establecer un método específico de trabajo, ajustado a las necesidades particulares de la empresa. Por tanto, se encuentra claramente cubierta por las disposiciones de la Ley N° 11.723.
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