jueves, 27 de enero de 2011

Confirman fallo que ordenó indemnizar a un empleado que trabajaba “sin horario”


La Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a un chofer los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de sus tareas realizadas en la compañía, en donde se desempeñaba “sin horario definido de finalización de la jornada”.

En concreto, el trabajador había asegurado que cumplía funciones “de lunes a viernes desde las 7 de la mañana sin horario definido de finalización de la jornada porque podía extenderse hasta altas horas de la madrugada con un sueldo básico de $1.000. Agregó que también laboraba sábados y domingos cuando así se lo solicitaba su empleadora, situación que se presentaba en forma habitual”.
En primera instancia, la jueza había considerado que “se acreditaron los presupuestos del derecho común para reclamar por los daños y perjuicios sufridos toda vez que en la causa se verificó la sobrecarga de tareas y horarios en que prestaba sus labores…, es decir, la  situación de estrés laboral que padeció como así también las distintas dolencias físicas y psíquicas que tales labores le originaron”.
Esa decisión fue apelada y confirmada por la Cámara, aunque este tribunal redujo el monto de la indemnización.
Según el camarista Miguel Angel Maza (a cuyo voto adhirió la jueza Graciela González), la empresa “no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557, es decir que no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo, razón por la cual la empleadora debe responder no sólo por pesar sobre sí dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa”.
“El sometimiento del actor a cumplir jornadas excesivamente prolongadas –aunque no en la medida, ni con las particularidades denunciadas en la demanda-, y sin respetar los períodos mínimos de descanso, que –cabe memorar- tienen un fin higiénico con el propósito de resguardar la salud y aptitud psicofísica del trabajador, ha incidido negativamente en las patologías dictaminadas por los peritos médico y psicóloga en un 33% de la causalidad total”, agregó.



CHOFER

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