jueves, 27 de enero de 2011

La Justicia aplicó régimen de empleo doméstico para resarcir a mujer que cuidaba anciana

En la actualidad, el trabajo de las empleadas de casas particulares está regulado por un estatuto que data de 1956 y que involucra a un creciente número de trabajadoras domésticas, que, según la Administración Federal de Ingresos Públicos alcanza a 478.000 casos debidamente registrados.


Sin embargo, esta actividad presenta un alto nivel de informalidad.

Es por ello que, en este escenario, no es casual que ya haya llegado al Congreso un proyecto de ley que busca poner en la mesa de debate un nuevo régimen que procura otorgar a las empleadas del sector más beneficios e, incluso, contemplarlas bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Entretanto, no son pocos los reclamos de estas dependientes que han llegado a los tribunales en busca del reconocimiento de sus derechos.

La Justicia suele entender que no es servicio doméstico cuando una empleada se dedica, por ejemplo, solamente a cuidar a un enfermo, en cuyo caso no le cabe el régimen especial para este tipo de trabajadoras.

Sin embargo, si además de esa función –aun cuando ésta sea la principal- la empleada realiza otras tareas, como las de limpieza, la situación podría presentarse totalmente diferente a los ojos de los magistrados frente a un reclamo, a los efectos de determinar un resarcimiento en virtud del mencionado régimen.

Pero para que una trabajadora encuadre en el estatuto de la actividad debe cumplir con el requisito de horas semanales mínimas.

Recientemente, la Cámara laboral tuvo que resolver una causa en la que una trabajadora reclamaba una indemnización por despido.

Lo curioso del fallo que emitieron los magistrados fue que, en realidad, se trataba de un contrato “atípico” que no podía encuadrar en la Ley de Contrato de Trabajo, como para aplicar el resarcimiento por antigüedad, ni tampoco en el régimen de empleo doméstico, por no cumplir la empleada con el requisito horario.

No obstante, y aquí lo sorprendente, la dependiente fue resarcida conforme al régimen especial por “analogía” dado que cuidaba a una persona mayor y también, aunque no era lo que principalmente hacía, realizaba tareas de limpieza las que hacían asimilables sus funciones a las del personal doméstico.


Despido y reclamo
En esta oportunidad, la trabajadora cuidaba a la madre de la persona que la había contratado desde el sábado a las 10 de la mañana y seguía haciéndolo por 48 horas.

Pero ella no se dedicaba solamente a cuidar a la señora. También cocinaba, lavaba la vajilla utilizada para comer, cambiaba las sábanas, secaba el baño luego de asistir a la anciana, entre otras tareas.

Si bien cumplía con ese horario, también había tenido reiteradas ausencias injustificadas. Entonces, su empleadora decidió prescindir de sus servicios y despedirla.

No conforme con la situación, la trabajadora consideraba que debía ser indemnizada y se presentó ante la Justicia.

En primera instancia, la jueza rechazó el reclamo. A tal efecto, entendió que la demandada –es decir, quien contrató a la empleada- no perseguía fines económicos por lo que no podía considerársele como “empleador” en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, sostuvo que las prestaciones no estuvieron insertas en una organización cuyo objeto fuera el cuidado de enfermos.

Frente a esta sentencia, la empleada apeló ante la Cámara laboral.

A estos fines, sostuvo que dicha sentencia la dejó desamparada completamente de la protección de las leyes, que debía encuadrarse su relación dentro de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que la mujer a la que demandaba -aunque no empresaria- era su empleadora por lo que, en definitiva, existía una relación laboral.

En tanto, la mujer demandada adujo que la reclamante desarrollaba tareas que no estaban comprendidas dentro la LCT, ni del estatuto del personal doméstico, porque no alcanzaba a cumplir la cantidad de días mínimos para ser protegida por esta norma.

Frente a estos argumentos y tras evaluar los hechos, los camaristas analizaron el encuadre del vínculo de trabajo y concluyeron que:

- Ley de Contrato de Trabajo: descartaron que la relación entre las partes estuviera amparada por la norma, ya que ésta excluye al trabajo doméstico de su ámbito de aplicación.


- Régimen de trabajo doméstico: también consideraron inaplicable dicho régimen dado que la reclamante no cumplía el requisito de horas por semana que estipula el estatuto de la actividad.
No obstante, si hubiera sido por las tareas que realizaba la empleada, sí habría encuadrado en este régimen ya que la normativa del sector señala que "no se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas... que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos" pero los camaristas afirmaron que "en este caso, dicha tarea podría considerarse como una actividad central pero no exclusiva, ya que la reclamante realizaba también labores que podrían calificarse de domésticas".



Por lo tanto, los camaristas consideraron que la situación se trataba de un "contrato atípico" por lo que debían aplicarse básica -pero no exclusivamente- las normas del derecho civil que rigen las locaciones de servicios, "con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo, y a otras leyes laborales".

En este escenario, y ante la falta de un marco legal en el que pudiera encuadrar dicho contrato, los magistrados aplicaron las reglas de la equidad y tuvieron en cuenta el régimen general de contrato de locación de servicios, en materia civil, y la amplia tutela que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional despliega sobre el trabajo dependiente.

"De esta forma, y toda vez que las indemnizaciones tarifadas contemplan tanto el daño material como el moral y tienden a reparar la frustración de la expectativa del trabajador con relación a la continuidad, se cuantificará, por vía de analogía, el monto del daño causado según lo que corresponda, en las condiciones y siguiendo las fórmulas prevista para las indemnizaciones del decreto 326/56, por ser el régimen más afín al tipo de tareas desarrolladas por la demandante", señalaron los magistrados.

En conclusión, ante el vacío normativo sobre este contrato que calificó la Justicia de “atípico”, el vínculo de trabajo se asimiló al del régimen de personal doméstico.

No obstante, los magistrados rechazaron las indemnizaciones pretendidas por la demandante, con fundamento en la Ley 25.323 -por falta de registración y porque debió iniciar un juicio para percibir sus acreencias- ya que no resultan aplicables a los trabajadores domésticos.

Tampoco hicieron lugar a la duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley 25.561, ya que dicho incremento se aplica sobre la indemnización del artículo 245 LCT. Dicha norma indica que los trabajadores que el legislador ha protegido, contra la violación de la suspensión de los despidos, son exclusivamente los incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20.744 de contrato de trabajo.


Proyecto de ley en análisis
El Congreso "tiene en sus manos" un proyecto de ley presentado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, para reemplazar el estatuto previsto en el decreto ley vigente desde 1956 y otorgar a los trabajadores los mismos derechos que los empleados en relación de dependencia, cuyas actividades se encuentren reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha iniciativa ya tuvo dictamen de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. En este sentido el diputado Héctor Recalde adelantó a iProfesional.com que éste será el primer tema que se aborde apenas se inicie el año legislativo el próximo 1 de marzo.


La iniciativa incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular, pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. 

Además prohíbe la contratación de menores de 16 años para tareas domésticas, en contraposición con el decreto vigente, que fijaba en 14 esa edad.

Asimismo, se incluyó un régimen de licencias (por embarazo y maternidad), similar al establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, para el resto de los trabajadores que no estaban consideradas en la legislación actual.



De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $85,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $39 respectivamente).

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo. 

"El proyecto ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales", explicó la especialista Andrea Mac Donald, quien señaló que el proyecto define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.

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