El resumen de los hechos, que se remontan al año 2009, es simple. El ganador anónimo de esta batalla ante el gigante bancario español hipotecó su vivienda por un importe de 79.000 euros y, tras varios impagos en las cuotas -a partir de tres meses se activa el proceso-, fue ordenada la ejecución de la garantía. Hasta aquí todo normal. BBVA, que financió el crédito, se adjudicó el inmueble en una subasta que quedó desierta por apenas 48.000 euros. La caída del precio de la vivienda frente al valor de la hipoteca contraída arrojaba un saldo negativo para el banco del orden de 30.000 euros que debía saldarse.
En cumplimiento de la Ley Hipotecaria española, BBVA activó la segunda fase de la ejecución que consiste en invocar la garantía personal del hipotecado y reclamar otros de sus bienes inmuebles, financieros o ingresos. Pero ahí se desata un enfrentamiento judicial con dos asaltos: el juzgado de primera instancia de la localidad de Estella realizó el primer fallo, que ahora ha sido ratificado en el proceso de apelación en la corte judicial navarra con un argumento de peso: fue el banco quien realizó la primera tasación para conceder el crédito sobre el inmueble. El tribunal califica de "circunstancial" el precio de la subasta que quedó desierta.
Lo relevante del caso es que la autoridad judicial considera suficiente la devolución de una propiedad para cancelar la deudas contraída con el banco y lo califica "moralmente rechazable", a pesar de que el banco solo cumplió con la norma. Según el auto, la resolución es firme y no cabe recurso, de manera que BBVA deberá recurrir al Tribunal Constitucional para evitar la condena. "El banco va a presentar recurso de nulidad previa al de amparo ante el Tribunal Constitucional porque entiende que el auto vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva, según el artículo 24", explicaron a Cotizalia fuentes de la entidad que preside Francisco González.
El auto contradice la ley
"El banco ha actuado correctamente conforme a la ley. Pero el juez ha realizado una sentencia justa, que es lo que esperamos todos de la justicia: que adapte la ley a la situación. Sin embargo, es una sentencia aislada. Desde el punto de vista moral es loable, pero otros jueces no se van a atrever a hacerlo", apunta Luis María Grande, experto inmobiliario de Ernst & Young Abogados. El auto pone en cuestión algo básico del sistema hipotecario español: que es la garantía personal de quien contrae un crédito quien responde en caso de impago y no la propiedad como en otros países.
Un funcionamiento que descubrió un diario de la talla del New York Times hace escasas fechas, calificándolo de "condena de por vida para el comprador de una vivienda". En EEUU, en líneas generales, la devolución de las llaves de una casa al banco provoca la cancelación de la deuda. Es el conocido 'efecto sonajero', que muchos han querido traer a España. El pasado 14 de diciembre, una votación en el Congreso de los Diputados aprobó estudiar cambios en la legislación, pero no de gran calado, según explicaron entonces fuentes del sector financiero. Lo que parecía incuestionable, el funcionamiento de la Ley Hipotecaria española, seguiría sin cambios.
"El auto contradice principios básicos y tradicionales de nuestro sistema de garantías hipotecarias. Cuando desde todas las instancias se habla de la necesidad de reactivar el crédito para agilizar la recuperación económica es muy difícil que las entidades financieras se animen a facilitar más crédito si se pone en duda su derecho a recuperar todo el importe que han prestado", asegura Lorenzo Clem
ente, socio del área Inmobiliaria del despacho Garrigues. Sin embargo, la emisión de la citada sentencia por el tribunal navarro puede hacer temblar a más de uno.
La opinión entre los bancos y cajas de ahorros españolas es unánime sobre la cuestión: su adopción supondría la "quiebra masiva" de entidades españolas ya que constituye su sostén y fortaleza frente a la actual crisis. Entre 2009 y 2010 se han registrado en España cerca de 240.000 ejecuciones hipotecarias por parte de la industria de bancos y cajas, procesos en los que se ha ejecutado al pie de la letra la Ley Hipotecaria y, en muchos casos, además del inmueble el juez ha dictado embargos de otros bienes. Cambiar este marco jurídico ha sido una de las reclamaciones de la Plataformas de Afectados de la Hipoteca, que ha impulsado decenas de recursos en colaboración otras asociaciones consumidores como la OCU.
Sin embargo, en opinión de Clemente, la alusión al artículo 3 del Código Civil -que permite interpretar la ley según la realidad del tiempo en que deben ser aplicadas-, "es utilizar un mecanismo de interpretación legal para cambiar el contenido y el sentido de las leyes, ya que considera que un banco no puede reclamar la diferencia entre el valor por el que se adjudica un bien en subasta y la totalidad de la deuda, porque asumió que el bien tenía una valoración superior cuando dio la hipoteca. Y eso, más allá de que haya quien pueda compartir la justicia material del fallo, genera más incertidumbre e inseguridad, que es algo que, a la larga, acaba perjudicando al conjunto de la sociedad".
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