La Justicia cumplió un rol clave, aportando definiciones en juicios donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reclamaba, a diversos contribuyentes, el pago de tributos, ajustes de inspección, multas, entre otros conceptos, y viceversa; es decir, causas donde estos últimos intentaban poner un freno al avance del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Tales reclamos llegaron a tocar las puertas del Tribunal Fiscal de la Nación y de Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal e, incluso, algunos llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
En este escenario, los litigios giraron en torno al Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Ganancia Mínima Presunta (IGMP), entre otros tributos.
Y también se emitieron fallos que permitieron dirimir discrepancias respecto de los polémicos tributos municipales, tales como la tasa de Seguridad e Higiene o el Impuesto a los Sellos.
En este contexto, iProfesional.com consultó a prestigiosos especialistas quienes revelaron la lista de las 10 sentencias impositivas clave del 2010, tanto para los empresarios como para los contribuyentes en general.
Según los expertos, la selección responde a las implicancias que conllevan dichos fallos y a que los mismos sientan precedentes que resulta conveniente tener en cuenta frente a las pretensiones fiscales.
Además, destacaron que se trata de sentencias de larga data en las que, en la mayoría de los casos, fue la Corte quién puso punto final al reclamo.
1. Consideración de las pérdidas impositivas en Ganancias
Eduardo Gil Roca, Partner de Tax & Legal Service - Tax Litigation de PricewaterhouseCoopers, remarcó que, en el caso Scania Argentina S.A. c/DGI (08/06/2010), la Corte cerró una controversia referida al momento en que podían considerarse como pérdidas impositivas (es decir, como gasto deducible) los reclamos de impuestos realizados por el fisco.
Tanto el organismo recaudador como algunos precedentes del Tribunal Fiscal, sostenían que esa deducción era sólo posible cuando la determinación del impuesto ya había sido confirmada y era exigible de pago (es decir, cuando el contribuyente quedaba obligado a cancelarla).
"La Corte, sostuvo que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los reclamos de impuestos son deducibles en el año en que se practican los mismos, por parte del fisco, y que no requieren que la determinación de la AFIP sea exigible de pago para habilitar la deducción del gasto", indicó el experto.
Así, quedó en claro que, cuando las autoridades tributarias exigen un impuesto al contribuyente, que considera adeudado, éste tiene derecho a incluirlo como gasto en su declaración jurada, aún cuando el reclamo fiscal no resulte exigible de pago.
2. Principio de unicidad en las prestaciones financieras accesorias en IVA
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó la importancia del fallo Angulo, José Pedro y otros c/DGI, "porque zanja una controversia que existió durante mucho tiempo, relativa a la aplicación del principio de unicidad, en el caso de prestaciones financieras accesorias a operaciones exentas o no alcanzadas".
En la causa, los querellantes vendieron la totalidad de las acciones que poseían de una sociedad anónima y financiaron el precio de venta. La AFIP consideró la forma de pago acordada como una colocación o prestación financiera alcanzada por el IVA y, en consecuencia, determinó de oficio la obligación tributaria resultante.
Según surge de la sentencia de la CSJN, el Máximo Tribunal determinó que "el tratamiento impositivo de los intereses deberá ser el mismo que aquél que la ley establece para la operación principal".
De acuerdo con el fallo, sostuvo Scalone, "los intereses no resultan gravados por el IVA siempre y cuando la financiación haya sido otorgada por el propio vendedor o prestador".
"Este criterio ya había sido esbozado por la Corte en el fallo `Chryse S.A.´, del 04/04/2006, aunque, en esa oportunidad, resolvió rechazar el recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. En la causa Angulo, en cambio, la Corte sí consideró procedente la aplicación del principio de unicidad para el caso concreto", concluyó el experto.
3. Fin a los embargos impuestos por la AFIP
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, destacó la importancia del falloAFIP c/Intercorp S.R.L. (15/06/2010), donde la Corte consideró inconstitucionales los embargos realizados en base a lo reglado por el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley 11.683).
En la causa, el fisco había dispuesto el embargo general de fondos y valores de un contribuyente por un monto del capital más el 15% de dicha suma en concepto de intereses y costas.
Ante el pedido de inconstitucionalidad, por parte de la empresa afectada, la CSJN resolvió hacer lugar al reclamo. A tal efecto, consideró que el mencionado artículo "contiene una inadmisible delegación en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".
Según la Corte, "el régimen establecido en el artículo 92 de la Ley 11.683, en la medida en que no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad, es inconstitucional".
4. Exigibilidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Scalone, también recordó la causa Hermitage S.A. con sentencia del 15/06/2010, cuya importancia radicó en que sentó "el criterio de que el IGMP no puede ser exigido a aquellos contribuyentes cuyos activos no sean aptos para producir rentas, aun a pesar de estar adecuadamente explotados".
Todo comenzó cuando una empresa demostró que, durante tres ejercicios, sus resultados impositivos fueron de quebranto, motivo por el cual la exigencia de abonar el mencionado tributo se tornaba inequitativa, por vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y capacidad económica.
Luego de analizar las normativa vigente y los detalles del caso, el Máximo Tribunal consideró que no se respetaba "el principio de razonabilidad de la ley" y, por lo tanto, las normas impugnadas eran "constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso".
Al respecto, Scalone remarcó: "Claro está, que todo dependerá de la prueba de esa falta de aptitud para generar rentas, que se pueda producir en la causa".
5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios
Rubén Malvitano, Socio de la División Impuestos de Ernst & Young, destacó la importancia de la causa La Angostura S.R.L., ya que consistió en uno de los primeros pronunciamientos sobre el Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios.
En esa oportunidad, el fisco cuestionó que no se hubiera tributado sobre los depósitos en efectivo, realizados por una estación de servicio, en la cuenta bancaria de su principal proveedor.
Sin embargo, la Sala "B" del Tribunal Fiscal de la Nación entendió, el 12/02/2010, que "no puede sostenerse que se había organizado un sistema tendiente a evitar el tributo", como sostenía la AFIP, basándose en que la operatoria de la estación nacía en efectivo, es decir, en las cobranzas a consumidores finales.
En definitiva, señaló el experto, "no existe ninguna norma que obligue al contribuyente a depositar el efectivo en una cuenta bancaria propia, por lo que le asiste a aquélla el derecho de llevar sus asuntos comerciales de la manera que le resulte menos gravosa".
6. Ilegitimidad de la Contribución por Seguridad e Higiene
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, el Vicepresidente Primero de la entidad, Jorge Rodríguez Córdoba, explicó la importancia del caso Laboratorios Raffo S.A. c/Municipalidad de Córdoba (01/10/2010), donde el Máximo Tribunal declaró ilegítima la Contribución por Seguridad e Higiene.
Este tributo, denominado también "impuesto a la valija", es cobrado por distintos municipios, siempre que el contribuyente no posea local o establecimiento en la respectiva jurisdicción.
Para el experto, "todavía no se tiene certeza respecto de cómo procederán los municipios al respecto, pero es de esperar que las distintas comunas involucradas vayan resignando sus ilegítimas pretensiones".
7. Impuesto de Sellos: autoridad fiscal que tiene la Provincia de Buenos Aires
Eugenio Orco, Partner Tax & Legal de KPMG de Argentina remarcó el fallo Línea 22 c/Provincia de Buenos Aires (27/01/2010) donde la Corte definió el alcance de la autoridad fiscal bonaerense para considerar alcanzado por el Impuesto de Sellos a un contrato de concesión para el transporte público interjurisdiccional de pasajeros, otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Según el experto, "la importancia de la sentencia radica en la interpretación que realiza la Corte sobre el alcance de los conceptos de `onerosidad´ y `efectos en la jurisdicción´, como requisitos para nacimiento del hecho imponible en el Impuesto de Sellos".
En esta sentencia, la CSJN rechazó el criterio de la provincia que pretendía considerar que dicho hecho imponible estaba configurado por el valor del viaje cobrado por el concesionario a los pasajeros.
"Así, mientras la provincia entendió que el contrato tenía efectos en la provincia de Buenos Aires, la Corte sostuvo que el contrato fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires", concluyó el especialista.
8. Cómputo de créditos fiscales en IVA sin comprobantes
Por otro lado, Malvitano también recordó la causa Distribuidores Senderos S.R.L., donde la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, admitió, el 08/07/2010, el cómputo de créditos fiscales a pesar de que no se encontraran discriminados en factura alguna.
Vale destacar, que los jueces aceptaron el cómputo de los mismos en virtud de que pudo probarse que el vendedor había facturado y cobrado los bienes.
La importancia, para Malvitano, radica en que "se está privilegiando la realidad por sobre la formalidad típica del gravamen, que hace al control cruzado propio de la naturaleza y estructura de este impuesto".
9. Deducción impositiva de los deudores incobrables
Gil Roca, destacó que, en el caso Banco Francés S.A. c/DGI (09/11/2010), la Corte fijó el alcance del concepto de "deudor incobrable", a los fines de su deducción impositiva.
En particular, el especialista indicó que el Máximo Tribunal sostuvo que "los créditos que, conforme a los usos y costumbres del ramo comercial, en que opera el contribuyente, puedan calificarse como `malos créditos´, son deducibles aún cuando no cumplan las situaciones previstas en el decreto reglamentario de la ley como índices de incobrabilidad".
Es decir, que no son sólo deducibles como deudores incobrables los créditos que estén en las situaciones previstas en el decreto reglamentario como índices de incobrabilidad, y que, normalmente, exigen haberle hecho juicio al deudor.
Adicionalmente, la Corte señaló que las normas del BCRA, que definen cuando un crédito debe previsionarse contablemente, constituyen, para las empresas sujetas a contralor de esa entidad, los "usos y costumbres de ese ramo comercial" a los fines de la norma del impuesto que se analiza.
"Dicho de otro modo, se puede considerar como pérdida a un crédito que pueda demostrarse que, conforme a los usos y costumbres del ramo comercial, es un mal crédito sin necesidad de tener que hacer juicio al deudor", enfatizó Gil Roca.
10. Tratamiento tributario del endeudamiento empresario
Orco también explicó la importancia del fallo Swift Armour S.A. de Argentina (18/02/2010), en donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió el tratamiento impositivo del endeudamiento empresario, una discusión doctrinaria de larga data en torno a dos teorías.
"Una de ellas, denominada `universalidad del pasivo´, que sostiene que los pasivos no pueden tener una afectación específica, por lo que los fondos respectivos se vinculan universalmente a todo el activo. La segunda, denominada de `afectación patrimonial´, que argumenta que el pasivo debe afectarse a un activo generador de renta gravada para que proceda la deducción de los intereses", indicó el experto.
En este caso, el cuestionamiento de la AFIP apuntó a impugnar la deducción de intereses de deudas en el Impuesto a las Ganancias por entender que los mismos se vinculaban directamente con una reducción del capital, operación que, según el fisco, no se relaciona con la obtención de rentas gravadas.
Sin embargo, la Cámara se inclinó por admitir la deducción de los intereses al entender que debía aplicarse, en este caso, "el principio de universalidad del pasivo".
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